Estatutos

Extracto de los Estatutos de la Asociación Cultural

COLONIA CARTAGENERA DE VALENCIA

«VIRGEN DE LA CARIDAD»

Artículo 1º
Se constituye la Asociación denominada COLONIA CARTAGENERA DE VALENCIA VIRGEN DE LA CARIDAD. Esta asociación se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2 º
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone

.Artículo 3 º
Son fines de la Asociación la realización de actividades culturales y lúdicas relacionadas con la Ciudad de Cartegena sus costumbres y tradiciones.

Artículo 4 º
La Asociación promoverá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, actividades sociales y actos relacionados con los fines de la Asociación así como actos religiosos en honor de la patrona de Cartagena la Virgen de la Caridad. Entre las actividades a destacar figura: La realización de reuniones, conferencias, proyecciones,conciertos,excursiones,seminarios,exposiciones, actos religiosos en honor de la patrona y patronos de Cartagena, así como otros tradicionales cartageneros, y cualquier otro que tenga relación con los fines de la Colonia.

Para lograr una mayor efectividad de los actos que la Colonia realice en honor de su Patrona se constituye, dentro de la Asociación, una sección denominada Cofradía Santísima Virgen de la Caridad de la Colonia Cartagenera de Valencia, que será presidida por un Hermano Mayor, ayudado de una Camarera Mayor de la Virgen y otras dos Camareras de la Virgen denominadas primera y segunda, nombrados democráticamente por los asociados que soliciten voluntariamente integrarse en dicha sección.

Las actividades desarrolladas se atenderán, en cada caso, a la legislación específica que las regule

Artículo 5 º
Podrán formr parte de la Colonia Cartagenera de Valencia Virgen de la Caridad todas las persona físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no esten sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que sean nacidos en Cartagena, sus descendientes y oriundos de dicha Ciudad, sus cónyuges, así como todas aquellas personas que hayan residido en la Ciudad de Cartagena y coincidan con los fines de esta Asociación.b)Los menores no emancipados de más de 14 años de edad, deben de contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los cuales serán denominados «socios adheridos» y no tendrán voz ni voto en la asambleas y tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones.

C)Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Serán Socios de Honor aquellos que por sus relevantes méritos designe como tales la Junta Directiva,
siendo su nombramienyto ratificado por la Asamblea General.(Todos aquellos socios que deseen el texto completo de los Estatutos podrán solicitarlo a nuestra secretaría y le serán enviados)

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